martes, 28 de julio de 2009

Ley No. 301 de 1964. Capitulo V. Disposiciones Generales

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 59.- Todo Notario suspendido o destituido cesará en el desempeño de sus funciones, en cuanto le haya sido notificada la suspensión o destitución y de pleno derecho con la aceptación de un cargo judicial. La violación a lo que dispone el presente artículo constituirá el delito previsto por el artículo 258 del Código Penal y se castigará con la pena establecida en el mismo, sin perjuicio de las reparaciones civiles a que hubiere lugar.

Art. 60. - Toda infracción a las disposiciones de la presente Ley, que no esté sancionada con otra pena, se castigará con multa de RD$ 20.00 (veinte pesos oro) y en caso de reincidencia, con la suspensión de los Notarios, por tres meses a los menos y seis a lo más.

Art. 61.- Los Notarios solo podrán ser destituidos por la Suprema Corte de Justicia. La destitución se aplicará: 1ro. Por inconducta notoria; 2do. Por faltas graves en el ejercicio de sus funciones que no estén previstas en la presente Ley; 3ro. Cuando el Notario hubiere sido condenado más de tres veces en un año, por infracciones a la presente ley; 4to. Cuando la destitución es pronunciada por la Ley.

Art. 62.- Cuando un Notario renuncie o trasladé su residencia a otro municipio procederá con el archivo como está prescrito en el artículo 54 de esta Ley.

Art. 63.- El primer trimestre de cada año enviarán los Notarios a la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una copia de su índice redactado conforme al artículo 41 de esta Ley.

Art. 64.- Los Procuradores Fiscales visitarán una vez al año, por lo menos las notarías de sus jurisdicciones para verificar el estado del Archivo, en cuanto a orden y seguridad; y si cumplen las disposiciones de Ley respecto al Protocolo. De éstas visitas darán cuenta al Procurador General de la República.

Art. 65.- Los Notarios estarán sometidos para el cobro de sus honorarios a la tarifa que se anexa a la presente Ley.

Art. 66.- La Suprema Corte de Justicia tendrá competencia exclusiva para dirimir los conflictos que surjan entre los Notarios o entre éstos y los funcionarios judiciales o de otros ramos que no sean de la competencia de otro tribunal y determinará en los casos ocurrentes, el procedimiento que deberá seguirse, cuando no este establecido en la Ley, así como resolver cualquier punto que para tal procedimiento sea necesario.

Ley No. 301 de 1964. Capitulo IV. De la Legalizacion de Firmas

DE LA LEGALIZACION DE FIRMAS

Art. 56.- Los Notarios tendrán facultad para dar carácter de autenticidad a las firmas estampadas por los otorgantes de un acto bajo firma privada.

El Notario dará carácter de autenticidad a dichas firmas sea declarando haber visto poner las mismas voluntariamente, sea dando constancia de la declaración jurada de aquella persona cuya firma legaliza, de que la misma es suya y que fue puesta voluntariamente en la fecha indicada en el acto.

Art. 57.- Cuando las partes que realizan un acto bajo firma privada no sepan o no puedan firmar, deberán imprimir en el mismo las huellas digitales de sus dos dedos pulgares y a falta de éstos de cualesquiera otros dos dedos. En estos casos los Notarios deberán actuar asistidos de dos testigos aptos según los términos de esta Ley, quienes firmarán con ellos al pié de la legalización, dando constancia de que la parte no sabe o no puede firmar.

En los casos señalados en el presente artículo los Notarios deberán leer al compareciente que no supiere firmar, el acta a que corresponde la legalización, dando constancia de ello en el texto de esta última.

Art. 58.- La legalización de firmas o de huellas digitales efectuadas según lo establece esta Ley, da carácter de autenticidad a las mismas, pero no otorga fecha cierta al acto frente a terceros.

Ley No. 301 de 1964. Capitulo III. Del Protocolo

DEL PROTOCOLO

Art. 33.- Los Notarios están obligados a conservar los originales de las actas auténticas que escrituren y tendrán un protocolo de las mismas. Cuando se trate de legalización de firma sólo deberá hacerse mención del acta correspondiente en un registro que se llevará al efecto.

Art. 34.- El protocolo estará dividido en volúmenes contentivos de las actas escrituradas entre el 1ro. de Enero y el 31 de Diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. A seguida de cada acta se colocarán los documentos que se anexen al mismo como comprobantes.

Art. 35.- Todas las actas protocolizadas llevarán el número que les corresponda, escrito en letras y por orden de fecha.

Art. 36.- Todas las hojas de cada volumen serán foliadas con el número que les pertenezca por su orden, escrito en letras y guarismos.

Art. 37.- Todas las hojas de las escrituras matrices, tendrán un margen blanco de cuatro centímetros por la parte en que haya de encuadernarse y uno de dos centímetros por la opuesta. Además se dejará en las dos plantas de la hoja, otro margen de cinco centímetros por la parte donde comienzan a escribirse los renglones. Todas las hojas del protocolo, serán firmadas por el Notario en el margen de cinco centímetros, a excepción de aquellas que por el contenido del documento se hallan llenas con notas debidamente firmadas por el Notario, las partes y los testigos.

Art. 38.- El primer día de cada año los Notarios abrirán el correspondiente volumen del protocolo extendiendo una nota que diga así: "Volumen del Protocolo de los instrumentos públicos correspondientes al año de.....". Fechará en letras, firmará y sellará. Extenderá una nota análoga el último día del año para cerrar el volumen que diga así: "Concluye el volumen del Protocolo del año de…..., que contiene tantos instrumentos y folios, escriturados durante el mismo por el infrascrito Notario". Fechará en letras, firmará y sellará.

Art. 39.- Cuando el volumen anual, por su grosor, a juicio prudente del Notario, deba encuadernarse en más de un tomo, se cerrará el primero y se empezará el segundo con las notas expresadas en el artículo anterior, variadas en lo necesario para designar los meses que contiene cada tomo. Los diferentes tomos no se consideran como distintos volúmenes, por lo cual no se interrumpirá ni volverá a empezar en el segundo la foliación del primero, debiendo expresarse en la nota final del último tomo de cada volumen, además del número de actas y folios del tomo, el número de actas y folios que formen el volumen, so pena de CINCUENTA PESOS (RD$ 50.00) de multa contra el Notario contraventor. A más tardar el 31 de marzo de cada año, todos los volúmenes de los Notarios deberán estar perfectamente encuadernados con pasta sólida de lomo de piel, so pena de CINCUENTA PESOS (RD$ 50.00) de multa contra el Notario contraventor.

Art. 40.- Los Notarios serán responsables de la integridad y conservación de los protocolos. Si se deterioran por falta de cuidado, deberán reponerlos a sus expensas, incurriendo además en multa o sanción disciplinaria, según se estimare conveniente.

Art. 41.- Los Notarios llevarán un libro índice de todas las actas auténticas que escrituren. Este índice contendrá la fecha y naturaleza del acta, los nombres de las partes y testigos y la relación del registro.

Art. 42.- El libro índice será firmado y sellado en la primera y ultima hoja por el Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial a que pertenezca el Notario, libre de derecho.

Art. 43.- El derecho a expedir copias pertenece solamente al Notario o funcionario que posea legalmente el original.

Art. 44.- Los Notarios no podrán expedir copias de ningún acta que deba ser registrada antes de haber cumplido con esa formalidad.

Art. 45.- De cada acta notarial que contenga obligación de pagar sumas de dinero o entregar objetos susceptibles de evaluación, se expedirá copia a cada parte que tenga derecho a perseguir la ejecución de las obligaciones contenidas en el acta.

Art. 46.- Únicamente las primeras copias o las ulteriores que sean expedidas con autorización del Juez de Primera Instancia de acuerdo con el artículo siguiente, podrá servir de título para realizar actos de ejecución.

Art. 47.- No podrán expedirse ulteriores copias que sustituyan a la primera de actos notariales que contengan obligación de pagar sumas de dinero o entregar objetos susceptibles de evaluación, sino en virtud de auto del Juez de Primera Instancia, por causa debidamente justificada. De dicho auto se hará mención al margen de la escritura original.

Art. 48.- No podrán expedirse copias de actas notariales a terceras personas, sino en virtud de auto del Juez de Primera Instancia, siempre que justifiquen un interés legítimo.

Art. 49.- De las actas notariales podrán expedirse segundas o ulteriores copias a las partes, o a sus herederos y causahabientes.

Art. 50.- En todos los casos en que se expidan copias de actos notariales, los Notarios deberán hacer constar el número que le corresponda según las copias ya expedidas, e igual dato hará constar en la escritura original.

Art. 51.- Los actos hechos en contravención a las disposiciones de los artículos 11, 15, 16 (a y c), 17, 23, 29, 31 y 47 de esta Ley serán nulos si no están firmados por las partes; si lo están, valdrán como actos bajo firma privada. No se deroga el Art. 1318 del Código Civil.

Art. 52.- Los Notarios están obligados a preservar los documentos de su archivo contra perdidas y averías; de los que responderán siempre que no probaren que habían tomado las precauciones posibles para evitarlas.

Art. 53.- El notario que obtuviese licencia encargará la custodia de su archivo a otro Notario del municipio de su residencia y a falta de éste al Juzgado de Paz, debiendo comunicarlo a la Suprema Corte de Justicia bajo pena de cien pesos oro de multa.

Art. 54.- En los casos de suspensión de un Notario, la entrega del archivo se verificará como en el caso de licencia acordada a un Notario.

Párrafo.- En los casos en que los abogados que desempeñen las funciones de Suplentes de Jueces de Paz, no lo fueren por el tiempo señalado en el Párrafo del artículo 3 de la presente Ley, su archivo pasará de pleno derecho al Juzgado de Paz correspondiente, sin compensación alguna.

Art. 55.- En caso de muerte, renuncia, destitución o inhabilitación de un Notario, el Juez de Paz del municipio sellará el archivo, teniendo antes cuidado de recoger todos los documentos que pertenezcan al protocolo y colocarlos en lugar seguro. Para esta operación estará el Juez de Paz acompañado de su Secretario. Dentro de un plazo que no excederá de tres días, procederá el mismo Juez de Paz asistido del Secretario, a comenzar un inventario de todos los documentos que constituyan el protocolo, el cual deberá terminarse dentro del más breve tiempo posible. Terminado el inventario, el Juez de Paz lo depositará en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia. Nueve días después de terminado el inventario, y previo aviso por carta circular a los notarios locales, será vendido el protocolo en pública subasta, en la que no se aceptarán pujas sino a los Notarios de la localidad. El producto de la venta se distribuirá así: setenta por ciento, para el Notario o sus herederos, veinte por ciento, para el Fisco y diez por ciento para el municipio.

Párrafo 1.- Los documentos que se encuentren en el archivo del Notario y no pertenezcan al protocolo serán igualmente inventariados y entregados al Notario adquiriente en calidad de depósito, para ser entregados a sus dueños cuando hubiere lugar.

Párrafo 2.- En el caso de que no fuere posible proceder a la subasta por haber quedado esta desierta o por no haber más de un Notario en la localidad, el archivo quedará depositado en el Juzgado de Paz, pudiéndose entonces proceder a la venta aún de grado a grado. Mientras el archivo permanezca depositado en el Juzgado de Paz cuando haya que expedirse copia de algún documento, el Juez de Paz, requerirá a otro Notario de la localidad para que la expida; y si no hubiere otro Notario, la expedirá el mismo Juez de Paz.

Ley No. 301 de 1964. Capitulo II. De las Actas Notariales y de su Redacción

DE LAS ACTAS NOTARIALES Y DE SU REDACCION

Art. 21.- Las actas serán elaboradas por los Notarios a mano con tinta indeleble o a máquina, en un solo y mismo contexto, en el anverso y reverso de la hoja de papel, en idioma español, sin abreviaturas, blancos, lagunas ni intervalos. Contendrán los nombres, apellidos nacionalidad, número de Cédula de Identificación Personal, calidades, domicilio y residencia de las partes así como de los testigos cuando la ley requiera la presencia de éstos. Las fechas y las cantidades se expresarán en letras. Los poderes de los comparecientes serán anexados a la escritura original; pero cuando sean auténticos y contengan otras disposiciones, serán devueltos a las partes, dejándose la debida constancia. En el acta deberá hacerse mención de que la misma ha sido leída a las partes y cuando fuere necesaria la asistencia de testigos, de que ha sido leída en su presencia. No se derogan las disposiciones del artículo 972 del Código Civil.

Art. 22.- En toda esta acta notarial se expresará el día, el mes y el año en que fue escriturada.

Art. 23.- Las palabras omitidas en el texto de un acta notarial se escribirán al margen, frente a la línea a la cual correspondan y serán salvadas al final del acta. Cuando por su número no puedan escribirse al margen, se pondrán al final del acta, con la llamada correspondiente, en el sitio al cual correspondan y serán expresamente aprobadas por las partes.

Cuando se hayan omitido en una misma hoja más de tres palabras en una línea, o cuando en una misma hoja se hayan omitido palabras en más de dos líneas, no podrá enmendarse la hoja correspondiente, la cual deberá ser redactada de nuevo.

Las notas al margen deben ser firmadas por los comparecientes y por el Notario, requisito sin el cual serán nulas. Sí se requieren testigos, éstos también deberán firmar.

Art. 24.- No deberá haber palabras enmendadas, ni interlineas, ni adiciones en el cuerpo del acta; y las palabras formadas por medio de enmiendas, las interlineadas o agregadas serán nulas. Las palabras rayadas deberán serlo de tal manera que el número pueda hacerse constar al margen, todo bajo pena de multa de RD$ 100.00 (CIEN PESOS) contra el Notario y aún de destitución en caso de fraude.

Art. 25.- Cuando en un acta hubiere que insertar párrafos, frases o palabras de otro idioma o dialecto, se extenderá inmediatamente su traducción y se explicará lo que el otorgante entiende por ellas.

Art. 26.- Cuando comparezcan personas que no sepan el español, harán sus declaraciones al Notario a través de dos testigos que conozcan el o los idiomas de las partes. Dichos testigos suscribirán el acta conjuntamente con las partes y el Notario, quien hará constar todas estas circunstancias en el acta y la conformidad de los comparecientes.

Art. 27.- Los Notarios emplearán para los actos de su ministerio papel que ofrezca garantía de resistencia y durabilidad, cuyas dimensiones, por fojas, serán de veinte centímetros de ancho por treinta centímetros de largo cuando menos.

Art. 28.- En los actos relativos a inmuebles, los Notarios exigirán que los bienes de que se trate sean descritos con tal precisión que no haya lugar a duda, debiendo expresar: 1ro. La situación y los linderos, el nombre o número si existieren del inmueble sobre el cual verse el contrato y la medida superficial, si consta en los documentos presentados o si la expresan las partes justificándolo; 2do. Las cargas que graven el inmueble objeto del contrato, si las partes lo justifican con las pruebas correspondientes; 3ro. La designación de los predios sirvientes o dominantes en las servidumbres, y si éstas son aparentes, el signo de ellas, siempre que de los documentos a la vista o de las declaraciones de las partes, puedan constar estas circunstancias.

Además de lo expresado, se consignarán en los actos hipotecarios: 1ro. El importe y la causa del crédito; 2do. Los intereses estipulados o la declaración de no devengarlos el capital adeudado; 3ro. La época en que son exigibles el capital y los intereses; 4to. La elección de domicilio de las partes en un punto cualquiera de la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia en donde radique el inmueble afectado.

La redacción de las actas relativas a inmuebles registrados se regirán por las disposiciones correspondientes de la ley Sobre Registro de Tierras.

Art. 29.- Los Notarios no harán constar en los actos que reciban que los inmuebles están libres de gravámenes sino en vista de la certificación del Conservador de Hipotecas de la provincia donde radique el inmueble, bajo pena de CIEN PESOS (RD$ 1OO.OO) de multa. Cuando se trate de actos hechos en conformidad con el artículo 143 de la Ley de Registro de Tierras, no harán constar en los actos que instrumenten que los inmuebles están libres de gravámenes sino cuando en el certificado de título expedido por el Tribunal de Tierras no se exprese la existencia de gravamen alguno.

Art. 30.- Los Notarios identificarán a los comparecientes mediante la presentación de sus cédulas de identificación personal o de cualquier otro documento destinado a la identificación de las personas cuando legalmente no estuvieren obligadas a tener aquella.

Art. 31.- Las actas serán firmadas en todas sus fojas por las partes, por los testigos si hubiere lugar y por el Notario, y de esta circunstancia deberá éste último hacer mención al final del acta.

Cuando las partes no sepan o no puedan firmar, los Notarios les harán estampar sus huellas digitales. Se entiende por huellas digitales para los fines de esta Ley, la impresión con tinta indeleble de las yemas de los dedos pulgares de ambas manos de los comparecientes. En caso de que algún compareciente no tuviere pulgares, la impresión de cualesquiera otros dos dedos de las manos. Si por cualquier razón le es imposible a un compareciente imprimir sus huellas digitales, los Notarios deberán hacer mención de esa circunstancia y de la causa del impedimento. El Notario deberá en todos estos casos estar asistido de dos testigos aptos. De todo lo anterior se dará constancia en el acta.

Art. 32.- En todos los casos en que la Ley requiera la concurrencia de testigos, que no serán nunca mas de dos, estos deberán ser dominicanos, mayores de edad y domiciliados en el municipio donde tiene Jurisdicción el Notario actuante. Este artículo modifica en cuanto le sea contrario al artículo 971 del Código Civil.

Ley No. 301 de 1964. Capitulo I. De los Notarios

DE LOS NOTARIOS

Art. 1.- Los Notarios son los Oficiales Públicos instituidos para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y para darles fecha cierta, conservarlos en deposito y expedir copias de los mismos. Tendrán facultad además, para legalizar las firmas o las huellas digitales de las partes, en la forma establecida por la presente Ley.

Párrafo: (Agregado por la Ley No. 86-89 del 22 de Octubre de 1989). Cada Notario tendrá un sello circular, en seco o gomígrafo, con su nombre, calidad y jurisdicción a que pertenece, con el Escudo Nacional, en el Centro y deberá imprimir este sello en todos los actos auténticos o bajo firma privada que instrumente o legalice, así como en todas las copias o documentos que expida.

Art. 2.- Son Notarios los que actualmente gozan de esa calidad. Los Notarios son nombrados por la Suprema Corte de Justicia. Sus funciones son vitalicias, salvo perdida de su investidura en los casos señalados por la Ley.

Art. 3.- Los abogados designados o que sean designados Suplentes de Jueces de Paz, tendrán investidura de Notarios Públicos, por el tiempo que ejerzan sus funciones, dentro de sus respectivas jurisdicciones, con todos los deberes, atribuciones y prerrogativas inherentes al Notariado.

Párrafo.- Los abogados que hayan desempeñado por dos años o más las funciones de Suplentes de Jueces de Paz y no hayan sido destituidos por mala conducta o falta en el ejercicio de sus funciones, conservarán su investidura de Notario dentro de la jurisdicción notarial donde ejerzan sus funciones, de pleno derecho y sin formalidad alguna, salvo participación a la Suprema Corte de Justicia, para fines de registro.

Art. 4.- (Modificado por la Ley número 126, del 10 de febrero de 1966, G.O. 8971). El número de Notarios no podrá exceder de uno para los municipios cuya población no pase de mil quinientos habitantes, y en el Distrito Nacional y los demás municipios de uno por cada mil quinientos habitantes y uno más por la fracción que exceda de setecientos cincuenta.

Art. 5.- Para ser nombrado Notario se requiere: 1º Ser dominicano y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos; 2do. Tener por lo menos veinticinco años de edad; 3ro. Poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho o de Notario; 4to. Ser de buenas costumbres lo cual se comprobará por medio de certificación expedida por el Síndico del municipio donde el interesado tenga su domicilio; 5to. Poseer capacidad física y mental para el desempeño de las funciones notariales; 6to. No haber sido condenado judicialmente por crimen o delito contra la propiedad o las buenas costumbres, lo cual se comprobará por certificación expedida por la Secretaría de Estado de Justicia. (Actual Procuraduría General de la República)

Art. 6.- El Notariado se pierde: 1) Por condenación judicial definitiva por crimen o delito contra la propiedad o las buenas costumbres; 2) Por incapacitarse el Notario física o mentalmente para el desempeño de las funciones notariales, conforme certificación médico legal; 3) Por destitución disciplinaria; 4) Por renuncia. En los casos expresados en los incisos 1 y 4 de este artículo, el Notariado se pierde de pleno derecho. Cuando el Notario acepte un empleo o función judicial quedará suspendido de sus funciones de Notario, las cuales recobrará tan pronto cese en el mismo, previa participación a la Suprema Corte de Justicia.

Art. 7.- Si el Notario que se encuentre en uno de los casos señalados más arriba continuase ejerciendo el notariado, la Suprema Corte de Justicia declarará la destitución del Notario en sus funciones, a requerimiento del Procurador General de la República o por denuncia o requerimiento de cualquier interesado.

Art. 8.- Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de Quinientos pesos oro (RD$ 500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso.

Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un Notario realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de Notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público.

Art. 9.- Los Notarios están obligados a prestar su ministerio siempre que fueren requeridos para ello, en días y horas laborables, con un objeto lícito, salvo el caso de excusa legalmente justificada.

Con excepción de los testamentos, los Notarios no estarán obligados a escriturar ningún acta, antes de las (6) de la mañana ni después de las seis (6) de la tarde ni en días no laborables, salvo en caso de que haya peligro en la demora.

Art. 10.- Los Notarios están obligados a residir en el lugar que le haya sido señalado por la Suprema Corte de Justicia para ejercer sus funciones, bajo pena de destitución. Pero podrán actuar en todo el radio de la provincia a la cual pertenece dicho municipio, cuando sean requeridos y debidamente autorizados por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito a que pertenezcan.

Los jueces de Primera Instancia podrán otorgar, por motivos atendibles, extensión de jurisdicción a los notarios de los municipios de su dependencia, para que estos puedan actuar en otro municipio fuera de su Distrito.

Art. 11.- En los municipios donde no hubiere Notario, o si habiéndolo éste se encontrare ausente o imposibilitado temporalmente para ejercer sus funciones, el Juez de Paz lo sustituirá sujetándose a lo prescrito en la presente Ley. Cuando en un municipio hubiere más de un Juez de Paz las funciones del Notario serán ejercidas por aquel que designe el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial correspondiente.

Art. 12.- El Notario que no hubiere abierto su estudio sesenta días (60) después de haber sido nombrado o de haber sido autorizado a trasladarse a otro municipio se considerará como renunciante.

Art. 13.- Los Notarios podrán trasladar su residencia para ocupar una vacante en otro municipio, con autorización de la Suprema Corte de Justicia.

Art. 14.- La Suprema Corte de Justicia podrá conceder licencia a los Notarios por causas justificadas, hasta por un año, pudiendo prorrogarse por un año más.

Art. 15.- Las funciones de Notario son incompatibles con la de cualquier cargo o empleo del orden judicial, salvo las de abogado de oficio, y las indicadas en la presente ley y en el inciso a) del artículo 87 de la ley de Organización Judicial.

Art. 16.- Se prohíbe a los Notarios, bajo pena de destitución: a) Ejercer sus funciones fuera de su jurisdicción si no es en alguno de los casos previstos en la Ley; b) Escriturar actos y legalizar firmas o huellas digitales en que sean partes ellos mismos o sus parientes y afines en línea directa, en cualquier grado, y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, o que contengan disposiciones a favor del Notario o de cualquiera de las personas especificadas más arriba; c) Constituirse fiadores o garantes en los actos que escrituran, o de los préstamos que se hubieren hecho por su mediación, o que ellos hayan sido encargados de hacer constar en acta auténtica o bajo firma privada; d) interesarse en asuntos a propósito de los cuales ejerzan funciones; e) colocar en su nombre personal y sin el consentimiento del dueño, dineros que hayan recibido, aún bajo la condición de pagar intereses.

Párrafo I.- Igualmente, se prohíbe a los Notarios, también bajo pena de destitución, escriturar actas auténticas o legalizar firmas o huellas digitales de actas bajo firma privada, en las cuales sean partes las personas públicas o privadas, físicas o morales o sus representantes, a quienes presten servicios remunerados permanentes como empleados, abogados, asesores o consultores retribuidos mediante el sistema de igualas o de cualquier otro modo, o que contengan alguna disposición en relación con las mencionadas personas físicas o morales.

Las disposiciones a favor de las personas físicas o morales indicadas, contenidas en actas escrituras o legalizadas por los Notarios en violación a las prohibiciones señaladas en este artículo serán anulables, pero la nulidad no podrá ser invocada por la parte en cuyo favor el Notario preste servicios remunerados permanentes.

Párrafo II.- (Agregado por la Ley número 195, del 10 de agosto de 1968, G.O. 9241). Así también, se prohíbe a los Notarios, bajo pena de su destitución por quien corresponda, escriturar actas auténticas o legalizar firmas o huellas digitales en actos bajo firma privada, que autoricen traspasos sobre derechos adquiridos bajo el sistema de ventas condicionales de inmuebles correspondientes a apartamentos de los edificios multifamiliares o unifamiliares, construidos por el Gobierno Dominicano, o el Instituto Nacional de la Vivienda, e instituidos en "Bien de Familia", sin que previamente comprueben que se han cumplido las exigencias de las leyes que lo rigen, así como, igualmente en todos aquellos casos en que existan cláusulas restrictivas para esos traspasos en los correspondientes contratos, sin que se hubiere obtenido previamente la debida autorización del Poder Ejecutivo o de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, según el caso, y hayan sido satisfechos todos los requisitos exigidos en las señaladas cláusulas".

Párrafo III.- (Agregado por la Ley número 89-05, del 24 de febrero de 2005). …………………………..….

Art. 17.- Los Notarios no podrán ejercer sus funciones sino después de haber prestado ante el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de su residencia, juramento de cumplir fielmente las obligaciones de su ministerio.

Art. 18.- Los Notarios depositarán en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia su firma, la cual no podrán variar sin autorización de la Suprema Corte de Justicia.

Art. 19.- Los Notarios tendrán visible en su estudio un cuadro en el cual inscriban los nombres, apellidos, calidades y residencia de las personas interdictas y provistas de un CONSULTOR JUDICIAL en la extensión de su jurisdicción, así como la mención de las sentencias relativas a la incapacidad de dichas personas; todo, inmediatamente después de la notificación que se les haya hecho, bajo pena de daños y perjuicios en favor de las personas a quienes haya perjudicado su negligencia a este respecto. Tanto la interdicción como la cesación de ésta deberán ser notificadas a los Notarios por el Procurador Fiscal.

Art. 20.- Toda infracción a la disposición de este capítulo que no esté sancionada en él se castigará con una multa de RD$ 20.00 (veinte pesos) contra el Notario contraventor, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir.

lunes, 27 de julio de 2009

Moisés, ¿Notario o Legislador?

Moisés, el niño salvado de las aguas, criado por la hija
del faraón y educado en la elite egipcia de su tiempo, era
un hombre extremadamente afable y no violento -el
hombre más humilde que se haya visto en este mundo 5 -
de gran sabiduría e inquebrantable celo y fe en Dios 6 un
arduo trabajador que al llegar a la adultez fue abogador y
agitador en Egipto a favor de su propio pueblo, los Hebreos.
El nombre de Moisés despierta en los cristianos la
admiración hacia un personaje verdaderamente singular
porque fue el hombre elegido por Dios para ser su
portavoz y dar fe de sus mandamientos contentivos de
las obligaciones fundamentales de religión y moralidad y
envuelven la expresión revelada de la relación del Creador
con la humanidad. 7
Los Diez Mandamientos o El Decálogo fueron escritos
por el mismo dedo de Dios 8 en dos tablas de piedra 1500
años antes de Cristo y fueron recibidos por Moisés en el
Monte Sinaí, para que los diera a conocer entre los
hombres y que nunca se olvidaran de cumplirlos.9
Siempre se han estimado como las reglas más preciosas
de vida, el sistema moral más perfecto y han sido la base
de toda la legislación cristiana.
Sin duda alguna, si cuando Dios se comunicó con los
humanos lo hizo por escrito, podemos considerar como
dato curioso, que la persona a quien correspondió dar fe
de las declaraciones divinas 10 ejecutó una función
propiamente notarial, de ahí que razonamos que Moisés,
el profeta, legislador y guía religioso hebreo, fundador y
educador del pueblo de Israel, es el más importante notario
que jamás ha existido porque fue el mediador de la nueva
Alianza entre Dios y su pueblo y los Diez Mandamientos,
las Tablas de la Ley, es la expresión de esa Alianza.

5) La Biblia Latinoamericana, Coeditada por Ediciones Paulinas y Verbo
Divino, Madrid, 1972. Nm. 12:3.
6) Ibídem. Ex. 32: 11-14; Nm. 11:29.
7) Enciclopedia Católica, Stapleton, John H., The Catholic Encyclopedia,
Volume I, 1907 by Robert Appleton, Company Online Edition, 1999 by
Kevin Knight.
8) La Biblia Latinoamericana, Coeditada por Ediciones Paulinas y Verbo
Divino, Madrid, 1972. Ex. 31:18 y Deut. 9:10.
9) Ibídem. Ex. 19-20.

domingo, 26 de julio de 2009

Manual de Derecho Notarial

MANUAL DE DERECHO NOTARIAL

NELSON RUDYS CASTILLO OGANO
Castillo Ogando, Nelson Rudys (2007). Manual de Derecho Notarial (2da. edición) Santo Domingo. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini y Colegio Dominicano de Notarios.
Sinopsis

El Tomo I del Manual de Derecho Notarial presenta un contenido puramente teórico del Derecho Notarial, conceptos y definiciones, naturaleza jurídica y principios que sustentan la función notarial. Asimismo, presenta los aspectos históricos de la institución del notariado y las escribanías durante la época colonial así como la exposición sobre los antecedentes legislativos en esa materia desde la ocupación haitiana hasta la actual ley vigente desde 1964. Todo lo relativo a la formación del Protocolo, la distinción entre los testigos y sugerencias sobre la forma de realizar los tres tipos de legalización de las firmas en los actos privados, en forma presencial, declarada o de impresiones dactilares o ágrafas. Hay un estudio sobre la falsedad incidental civil o inscripción en falsedad y una exposición comparativa de la labor notarial tradicional y la contratación electrónica, a partir de la ley del 2002 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

El Tomo II del Manual de Derecho Notarial está presentado como un tríptico dividido en tres partes, la primera sobre los modelos o formularios que presenta las bases para la redacción de los actos auténticos y los diferentes modelos de contratos de uso frecuente en la actividad profesional diaria del notario, la segunda parte jurisprudencial presenta la selección de decisiones relativas a la ocupación notarial proferidas por nuestros tribunales durante el 1889 hasta el 2004 y la tercera parte legislativa y reglamentaria, contiene un actualizado repertorio de leyes, decretos y resoluciones vigentes destinadas a normar el ejercicio notarial dominicano. Como apéndice tiene un glosario de términos propios de la función notarial, aunque no exclusivos, destinados a enriquecer el vocabulario jurídico de los más noveles usuarios de este libro.



La Revolucion Francesa: Causas y Desarrollo

LA REVOLUCIÓN FRANCESA: CAUSAS Y DESARROLLO (Fuente: El Rincón del Vago)
4.1.-LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN EN FRANCIA.
4.1. A) La ideología revolucionaria.
Surge a mediados del siglo XVIII. Es el siglo de la razón, es lo que más valoran los intelectuales de la época del ser humano porque lleva a la verdad y transforma y mejora todos los aspectos de la vida humana. Es también el siglo del deismo, que son personas que creen que hay un Ser Supremo.
Desde la publicación del primer tomo de la Encyclopédie en 1751, dirigida por Diderot y D Alembert, la actividad de los filósofos ilustrados será incesante y determinará la aparición de un nuevo marco de ideas que suponían una ruptura con el Antiguo Régimen. Fue una obra magna, tocaba todos los aspectos, era una obra demoledora para el sistema político. Cuando empezó estaba en el reinado Luis XV, que tenía a madame Pompaduor de favorita, que era amiga de los enciclopedistas e influyó para que no fuese tan perseguida.
La ideología de la enciclopedia procuró un cambio. Por medio de los salones se difundieron las ideas de la enciclopedia.
Los pensadores, atacan constantemente a la Iglesia Católica y a la intolerancia religiosa que esta representa. El autor que más encarnizadamente criticó a la Iglesia fue Voltaire.
Tres son los grandes filósofos ilustrados del siglo XVIII: Voltaire, Montesquieu y Rosseau.
-Voltaire: odiaba la intolerancia religiosa y el fanatismo. No creía en el papel de toda la sociedad.
-Charles Louis de Secondat barón de Montesquieu, es el padre del liberalismo político, no hay nadie que mejore sus ideas.
Su obra genial es "L esprit de lois" (El espíritu de las leyes).
Su primer pecado sucedió cuando escribió Las cartas persas y fue desterrado a GB., allí conoció a John Locke, que había diseñado una división de poderes: ejecutivo, en manos del rey y uno legislativo. Montesquieu habla de tres: ejecutivo (monarca), legislativo (dos cámaras: la alta en la que había poderes intermedios: la nobleza y el clero, y la baja con elecciones, esta representaría a los intelectuales, burgueses...) y el judicial ( abogados y jueces, que se encargan de castigar a todo auqel que violes la ley).
Dice que los tres poderes deben ser independientes e igual de fuertes.
-Jean-Jacques Rousseau, era de condición pobre, es un prerromántico claro.
Cree en el buen salvaje, la civilización y la sociedad corrompe al ser humano para él. Peca de ingenuidad.
En Le Contrat sociale, dice que no quiere monarquía ni nobleza. Quiere igualdad política y sólo una cámara. Para él uno es súbdito y soberano a la vez. Hay que renunciar a las ambiciones y egoísmos para el bienestar común, así nadie tendrá amo.
El Contrato social dice que los representantes gobernarían mediante un contrato: nos representaís pero tu gobierno nos tiene que encaminar al bien de todos o sí no los cambiaban.
Las ideas de Rosseau la llevan los jacobinos.
4.1.B) Crisis social.
En Francia hay una monarquía abosluta con Luis XVI. La reina era Mª Antoñeta. Las favoritas de los monarcas influenciaban mucho, pero él no tuvo.
La monarquía absoluta era criticada. Luis XVI era considerado como taumaturgo porque curaba la escrófula.
La monarquía absoluta se ocupa de tres poderes, en los que el rey tenía el derecho de indulto.
Los llamados Snobs se dedicaban a criticar a la nobleza.
Hay tres estamentos, órdenes o estados:
a) La nobleza.
b) El clero.
c) Tercer estado o estado llano (burgueses).
Los tres estamentos están en crisis. A unos les tocaban los privilegios y a otros las obligaciones.
La revolución francesa es una revolución política y burguesa.
a) La nobleza: hay que hablar de las noblezas porque hay tres, la que mejor está es la noblesse d épée o de court que reside en las cortes, son terratenientes y tienen incluso siervos. El vivir en la corte les supone no pegar golpe y ganar subsidios, tienen cargos militares. Todos estos van compitiendo entre sí, gastando y despilfarrando mucho, su capacidad adquisitiva es cada vez menor y buscan impuestos feudales viejos para ponerlos de nuevo.
La noblesse de robe (de oficio o de toga) era gente que había servido muy bien al rey y cuando eran viejos éste los convertía.
La de court decía que ellos eran nobles de toda la vida y despreciaban a la de robe. La de robe también odiaba a la de court, no se podían ver.
La nobleza de provincias, era la arruinada, vivían en caserones medio derruidos. Odiaban a las otras dos noblezas.
b) El clero: no estaba unido y estaba en crisis. Se divide en dos: alto clero (obispos, abades...) y el bajo clero (curas y vicarios).
Vivían mejor que los nobles, eran terratenientes, cobraban inpuestos y diezmos que era la décima parte de una cosecha con la cual se quedaban y también se quedaban con las primicias que eran p. ej.: las primeras fresas, alcachofas, etc.
Eran fuértemente criticados.
El bajo clero vivía paupérrimamente, vivían de la parte congrua, los curas para poder vivir tenían que buscarse otra cosa como la mendicidad. Ellos entregaban las rentas de las parroquias al alto clero. Los curas se sienten de la clase pobre y no del alto clero.
Unidos a los nobles, representaban un poco más del 2% del total de la población francesa.
c) Tercer Estado: es el más hetereogéneo , del más pobre al más rico formaban este estamento. Eran el 98% de la nación y comprende a su vez a los campesinos 82% y a la población urbana 16%.
En la población urbana se integran las clases populares trabajadoras ( los sans-culottes de la Revolución) y la burguesía, en la que existen diversos niveles que van de los financieros o comerciantes a las profesiones liberales o los rentistas.
La burguesía era consciente de que ella llevaba Francia con su dinero e inteligencia pero eran tratados con desprecio y no estaban contentos piensan que deben formar una parte activa del gobierno.
El campesinado en Francia disfrutaba de una situación relatívamente estable. A finales del Antiguo Régimen, el 25% de las familias campesinas eran dueñas de sus tierras. El campesino francés soportaba una pesada carga impositiva: pagaba diezmo y primicias a la Iglesia; taille (un impuesto directo sobre el ingreso o la tierra); al estado pagaba vingtième (un impuesto del vigésimo sobre el ingreso), capitation (impuesto per capita sobre el ingreso) y gabelle (impuesto sobre la sal); y en beneficio del seigneur de la propiedad que podía ser lego o eclesiástico, debía hacer frente a una serie de obligaciones, servicios y pagos. Debía pagar por el uso del molino, el lagar o el horno del pan del señor monopolios.
4.1.C) Causas económicas.
- El haber ayudado a los americanos a independizarse, les costó mucho dinero.
- Aparte el tratado anglo-holandés hay que tenerlo en cuenta poque era de comercio y perjudicaba a la economía francesa.
- Lujos y despilfarros por la nobleza y el alto clero.
- En 1788 y 1789 hubo dos malísimas cosechas de cereales y uvas a causa de heladas tardías. Esto huzo que subiera el pan a las nubes.
4.2.- LA REVUELTA DE LOS PRIVILEGIADOS.
La primera fase revolucionaria fue dada por los privilegiados. Francia estaba empeñada y la monarquía no tenía ideas para solucionar el asunto.
Así que empezaron a buscar un ministro que los sacara del apuro y pusieron a Calonne, éste quiso poner un impuesto a la nobleza y al clero que se llamaría subvención territorial, que se pagaba en proporción a las riquezas que uno tenía, pero lo echaron, pusieron a Necker pero dijo lo mismo y acabó igual que Calonne.
Finalmente se puso a Brienne, pensando que al ser obispo y por consiguiente del alto clero no iba a decir lo mismo que los demás, pero no fue así y lo dijo, pero esta vez el rey aceptó.
Cuando los nobles y el clero oyen esto se reunen, en una Asamblea de Notables.
El parlamento francés sólo se dedicaba a registrar órdenes.
Para poder poner la subvenció territorial la nobleza y el clero dijeron que antes se tenían que reunir los Estados Generales. El rey cede y se deja llevar a rastras por los acontecimientos, pasando a ser un monarca autoritaria.
Se va a celebrar en el palacio de Versalles, primero el rey tenía que dar un discurso y después cada estamento se retiraba a meditar su postura. A la hora de votar, cada estamento tenía derecho a un único voto.
El terror a que se produjera la bancarrota del Estado hace que la burguesía y la nobleza con títulos de la Deuda provoquen la caída de Brienne, que será sustituido nuevamente por el banquero suizo Necker. Éste, además de prestar parte de su peculio personal al fisco real, acelera la convocatoria de los Estados Generales.
Necker hizo una reforma hacoendo que el Tercer Estado tuviera el mismo valor que la nobleza y el clero juntos, pero como se vota por estamento no sirve para nada. La gente empieza a tomar esperanza y se piensa en votar por cabeza, pero por ahora eso no iba a suceder.
Antes de que se reunan los Estados Generales ocurren dos fenómenos:
- Los cuadernos de quejas: cada estamento tenía uno que presentaba en los Estados Generales, la mujer también tenía uno y pide el derecho a la igualdad y a la educación y también al voto y al divorcio.
-Los mítines empiezan a producirse, uno que destaca con los suyos es Jacques Dantón que atraía bastante a la gente, también destacaba Robespierre y alguna mujer como Theroigne de Méricourt, también suena la voz de Mirabeau que era partidaria del Tercer Estado.
4.3. LOS ESTADOS GENERALES Y LA ASAMBLEA NACIONAL.
Con la reunión de los Estados Generales en Versalles, en la sesión presidida por el rey, se iniciaba el segundo acto revolucionario: la revuelta institucional.
Todo ocurre como estaba previsto, el rey en su discurso pidió moderación. Pero un grupo del Tercer Estado decidió ir al sala de la nobleza y el clero para intentar que todos deliberaran juntos, algunos de la nobleza aceptaron, otros no, con respecto al clero un grupo numeroso de curas y algún abad accedió, el resto no aceptó.
Sieyés dijo que el Tercer Estado representaba el 98% de la nación y que los nobles y el clero sólo el 2%, e incluso menos después de la separación de algunos. Afirmó que el clero y la nobleza no hacían falta para nada, puesto que el Tercer Estado era todo.
El nombre de Tercer Estado desparece y pasa a llamarse Asamblea Nacional.
Ante el cierre de la Sala de Sesiones del Tercer Estado, los diputados de este estamento se reúnen en la Sala del llamado Juego de Pelota, en donbe juraron no disolverse hasta haber dado a Francia una Constitución.
El rey tuvo que sancionar los hechos: ordenó al resto de diputados de la nobleza y el clero que se uniesen al Tercer Estado.
Hacen una Constitución y pasan a llamrse de nuevo Asamblea Nacional Constituyente, tambíen harán más cosas.
El rey decide:
-Movilizar tropas.
-Destituir a Necker.
La Asamblea Nacional Constituyente va a ser salvada por dos respuestas:
a)-La de la ciudad de París, que decidió tomar la Bastilla.
b)-La del campo.
Desmoulins es el que hizo el toque de arrebato, para decidir la toma de la Bastilla.
a) La Bastilla era una prisión política, era símbolo del absolutismo, allí te llevaban por ideología y te detenían por la noche llevando una lettre de Cachet, era innaccesible por sus muros. En el momento de la toma sólo habían seis presos y como alcaide estaba De Launay.
Pidieron que bajaran el puente, pero el alcaide se opuso, pero consiguieron entrar y cortaron la cabeza al alcaide y a los guardias.
Luis XVI viendo la situación decidió llamar de nuevo a Necker.
En Paris empezaron a tomar los ayuntamientos y les pusieron el nombre de comuna. Tambíen formaron la Milicia Nacional que tenía como jefe a Lafayette.
Las provincias al enterarse empiezan también a hacer comunas.
b) Cuando empieza a moverse el campesinado se llama a esto, "el Gran Miedo".
El campesino estaba harto de los señores feudales y con hoces y palos iban a los castillos más cercanos, a cortarles los cuellos. A los nobles y al clero le entraron miedo y entonces se reunen el 4 de agosto de 1789, renuunciando a todos los privilegios, para ser todos iguales, ésto supone el acta de defunción del Antiguo Régimen.
-La obra de la Asamblea Nacional Constituyente.
-Declaración de Derechos del hombre y el Ciudadano.
Amplia el marco de los derechos naturales: Soberanía Nacional, igualdad jurídica, libertades y mucho hincapié en que la propiedad es sagrada, esto lo dicen los burgueses propietarios.El Papa Pío VI la condenó de impía y el rey no quería firmar para que entraran en función los derechos humanos.
Pero con los negros de las Antillas esto no tiene nada que ver, la mujer ni se nombra, pero la escritora Olympe de Gouges presentó su declaración sobre las mujeres ciudadanas, lo que escandalizó muchísimo. Las mujeres marcharon desde París a Versalles el 5 de Octubre, el rey mandó a la Fayette que fuera para allá con la Guardia Nacional, pero ellas llegaron antes, la Fayette vio la situación y pensaba que todo estaba bien, pero empezaron a gritar para que la reina saliera al balcón, cosa que hizo.
Cuando la Fayette se dio cuenta de los sucedido era tarde, habáian subido a los reyes a una carroza, pero éste dijo que los iba a salvar. Los llevaron a París para que se instalaran allí, en el Palacio de las Tullerías. Todo ésto lo hicieron para que firmara, cosa que hizo.
Se propuso la nacionalización de los bienes del clero que consistía en su venta, a cambio de que el estado se hiciera cargo del culto y los servicios de beneficencia que prestaba la iglesia.
-Constitución civil del clero.
Se pretendía instaurar una iglesia nacional, que obedecía antes al gobierno que al Papa, si los dictados del Papa chocaban con los del gobierno, la iglesia obedecía antes al gobierno.
Las rentas papales se anularon y se notó en el Papa que lo condenó todo.
El clero hizo una división:
-Juramentados: juraban todo.
-Refractarios: eran los que eligieron seguir la obedencia papal.
-La Consitución liberal burguesa de 1791.
Como liberal que es afirma la soberanía nacional y al estar redactada por gente poderosa defiende los derechos económicos y políticos de los más poderosos.
El poder ejecutivo lo componían el rey con sus minstros, que eran responsables.
El rey tiene derecho a veto suspensivo, oséa, el rey puede vetar una ley dos veces, pero ya no a la tercera y para que el rey no tuviera un poder fuerte, no puede disolver la Asamblea.
La Asamblea legislativa tiene una cámara, donde está el poder legislativo.
El poder judicial lo formaban jueces selectos.
La Constitución distinguía entre ciudadanos activos y pasivos.
Los activos tenían que tener más de 25 años, pagar impuestos equivalentes a tres jornadas, casa propia y estar en la Guardia Nacional, los demás no votaban.
Ya han obtenido el poder político para ellos ya se ha acabado, pero en el poder el pueblo es peligroso y quieren tomar medidas.
La ley de Chapelier, prohibía toda asociación de trabajadores y campesinos, para poder frenarlos.
Surge una nueva organización territorial, la administración territorial, se divide ahora en 83 departamentos y en comunas. Sacan el asignado de papel moneda.
4.4. EL TRÁNSITO A LA REPÚBLICA: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
Han hecho ya todo y ahora deben hacer elecciones para elgir la asamblea legislativa.
El rey se fugó, la fuga de Varennes, pero lo descubrieron y tuvo que volver.
Se creía que huyía para unirse a otros países y derrotar a Francia, pero se inventaron que lo habían raptado.
Esta huída da lugar a consecuencias muy importantes.
Grupos políticos:
Hasta la fuga del rey habían dos: los negros (absolutistas) en el que estaba Carlos Artois, este grupo querçia acabar con la revolución y era partidario del Antiguo Régimen y los constitucionales, partidarios de la Soberanía Nacional.
Después de la huida hay grupos monárquicos y republicanos: girondinos, jacobinos y los llamado llanura o pantano.
-Girondinos. la mayoría de los líderes procedían del departamento de la Gerunda, Brissotins es su líder principal. Éstos cuando ven movida en las masas apoyan al rey. En este grupo se representa la alta burguesía y la intelectualidad. Son partidarios de la descentralización del gobierno, de las ideas universales como la de exportar la revolución declarando la guerra a Europa y del orden, querían todo legal.
-Jacobinos o montañeses: son llamados así porque estaban en lo más alto de la asamblea. Representan al pequeño burgués. Eran partidarios del centralismo en París. No querían declarar la guerra y sí consolidar la revolución, diciendo que pereciera la ley si fuera necesario.
.Líderes jacobinos: Danton (más moderado, indulgente).Robespierre, Saint Just y Hebert.
-Llanura o pantano: son independientes, tienen la llave del poder en du mano, pero no tienen programas, sólo líderes.
Tienen importancia porque el que gobierne depende de sus votos.
El año que duró esta Asamblea Legislativa estuvo caracterizado por problemas internos a causa de la escasez alimentaria y problemas con el exterior, debido a la presencia de numerosos emigrados en los países fronterizos, especialmente Austria, cuyo emperador era hermano de la reina de Francia, María Antonieta. El clima bélico se incrementaba. El 20 de abril de 1792 la Asamblea aprobaba la declaración de guerra a Austria. Aunque la guerra enervó el sentimiento patriótico del pueblo francés, las derrotas se hicieron inevitables y el 11 de julio la Asamblea advertía ante el avance de las tropas austríacas ¡Ciudadanos! ¡La patria está en peligro!
María Antonieta pidió a su hermano que Brunswick diera un manifiesto que aterrorizara a Francia, amenazando al pueblo de París que la familia real sería maltratada, pero produjo un enfurecimiento de las masas. Y exigieron la destitución del rey y la reina. Empezaba una revolución que los girondinos no deseaban.
Ocuparon el ayto. de la capital y formaron una comuna rebelde, gobierno paralelo que compartirá muy a pesar el poder con la Asamblea. Ésta votó el mismo día la supresión de la monarquía y la convocatoria de una Convención elegida por sufragio universal.
-La Convención (república) girondina.
El 20 de septiembre de 1792 abrió sus sesiones la Convención. Al día siguiente abolió la monarquía y el 22 proclamó la República. La asamblea estaba compuesta por tres grupos: girondinos, jacobinos o montañeses y la Llanura o el Pantano. Los líderes principales de los girondinos son Brissot y Vergniaud, mientras entre los jacobinos destacaban Robespierre, Marat, Danton y Saint-Just.
El mismo día de la Convención las tropas revolucionarias vencían en Valmy, una victoria más moral que efectiva. Otras victorias siguieron en Saboya, Niza, valle del Rin y Países Bajos austríacos. Triunfaban así las tesis girondinas sobre la guerra: la guerra de liberación se había convertido en una guerra de exportación de la Revolución. Luego seguirían las anexiones: Saboya, Niza, Bélgica y Renania.
Pero en el interior la situación era cada vez peor. El juicio condena al ejecución a Luis XVI, enfrentando a girondinos y jacobinos. Los primeros intentaron salvar al rey, basándose en la inviolabilidad de su persona, pero al final fue ejecutado.
Este hecho atizó aún más el conflicto entre la Francia revolucionaria y la Europa monárquica: Francia declaró la guerra a Inglaterra, Holanda, España y los Estados italianos. Se formó la Primera Coalición, abanderada por Gran Bretaña.
La situación económica era delicadísima. Frente a las pretensiones liberalizadoras de la Gironda, los sans-culottes, clases populares, exigían un control del precio del pan y del cereal. A los problemas de las subsistencias se sumaron nuevas derrotas habiendo desorden en el ejéricto que obligaron a una leva en masa, de mayoría monárquica y católica, lo que provocó una sublevación que fue reprimida.
Vamos entrando en un régimen de excepción.
Se crearon organismos dirigidos a la represión de los contrarrevolucionarios: el Comité de la Seguridad General, órgano policial; los comités de vigilancia revolucionaria para el control de los ciudadanos y el Comité de Salud Pública que controla el poder ejecutivo, poderoso instrumento de poder que dirigía a la Convención y ejerciendo Robespierre una verdadera dictadura. Un tribunal de excepcióm para juzgar los actos contra la Revolución completaban el panorama.
Las masas populares, inspiradas por los líderes jacobinos (sobre todo por Robespierre) se sublevaron contra la Convención y el 2 de junio rodearon la asamblea obligando a detener a los principales girondinos y también con ellos a Madamme Roland que era republicana. Con eeste acto la Convención girondina acaba y da paso al dominio de los jacobinos o montañeses, gracias al Golpe de Estado.
Los desarrapados están defraudados de los girondinos por:
-Que los utilizaron para hacer la Revolución, pero luego les negaron el voto, siendo ciudadanos pasivos.
-Declararon la guerra, pero no saben llevarla.
-Los problemas económicos se agravan.
4.5. LA CONVENCIÓN NACIONAL: EL TERROR.
-La Convención montañesa.
Todo lo que hiciera Robespierre les parecerá excesivo a los burgueses y poco a los sans-culottes, así que quiere encontrar un equilibrio que nunca encontraría.
La primera gran obra legislativa fue la Constitución demócrata, aunque no llegó a extrenarse, porque nunca entró en vigor. El nuevo texto contiene una Declaración de Derechos del hombre y del Ciudadano, que amplia la de 1789 en sentido democrático y social. Se proclama la soberanía popular, desaparce la distinción entre ciudadanos activos y pasivos: se instaura un régimen democrático en el que el poder soberano reside en úlitma instancia en el pueblo.
Las tierras de los emigrados se repartieron en parcelas pequeñas y se entregaron a los campesinos para pagarlas más baratas y a lo largo de 10 años, saliendo de ahí una Francia agrícola de pequeños propietarios.
Ante la presión de los sans-culottes, se adoptan medidas radicales: la instauración del Terror.
Robespierre tiene dos objetivos, ganar la guerra en el exterior y en el interior, consolidar y depurar la Revolución, para esto se puso la ley de sospechosos, en la que cualquier sospechoso de traición era guillotinado y la ley del máximum general, con la que se fijaban los precios para los productos principales. Empezó la descristianización, suprimiendo el culto y adoptando el calendario revolucionario, todo esto dio lugar a escándalos puesto que la mayoría de Francia era católica.
En el exterior para ganar la guerra, se hacen reclutamientos masivos.
Hebert quería esto pero Danton no, Danton pedía una economía de sangre.
Robespierre estaba molesto con los dos y procuró enfrentarlos.
Una vez que se libró de los dos, acusó a Danton por las cuentas.
Talliem que fue mandado de comisario a Burdeos se encontró allí con Teresa Cabarrús y se enamoraron yéndose a vivir juntos. Cuando ella se dio cuenta de que lo dominaba le dijo que guillotinara menos para ganar así más dinero ellos, él le obedeció.
Robespierre era incorruptible, vivía en habitaciones alquiladas. Mandó detener a Teresa y convocó la Asamblea Nacional, que puso una ley de persecución a los enemigos del pueblo, estableciendo "el gran terror". La gente iba temblando, pero Robespierre cometió errores:
-Acusó sin dar nombres.
-La sesión se acabó sin dar nombres y seguía al día siguiente, dando tiempo para reaccionar.
Los desarrapados raptaron a Robespierre para salvarlo y lo llevaron a la comuna rebelde, pero la Milicia atacó por la noche la comuna y Robespierre fue herido, y más tarde guillotinado.
4.6. LA REACCIÓN "TERMIDORIANA". EL DIRECTORIO.
Luego quitaron la guillotina y se formó el Directorio (poder ejecutivo).
El gobierno termidor es burgués.
Los poderes del Estado están separados, el tipo de gobierno es republicano, el poder legislativo es bicameral: consejo de ancianos y la cámara de los 500.
No querían una persona en el poder ejecutivo y eligieron a 5.
El poder ejecutivo estaba formado por jueces elegidos por el pueblo.
Votaba menos gente, habiendo así más ciudadanos pasivos.
Sufren el mismo peligro que los girondinos, al haber más ciudadanos pasivos, así que buscan una solución.
Temen que surja una cámara de nobles.
Decidieron dominar al pueblo por la fuerza llamando a militares poderosos: Sieyes, Ducos y Bonaparte.
Pero se equivocaron porque Napoleón pensaba hacerse con el mandato al tener el poder del ejército.
Revolución Francesa. (Fuente: Monografías.com)
El 14 de julio de 1789 el pueblo parisino asaltó La Bastilla y retuvo a la familia real en el palacio de las Tullerías, este día el pueblo se revolucionó y marcó un hito para la ciudad de la luces, desde ese entonces se celebra el "Día Nacional de Francia".
Una de las principales causas de La Revolución Francesa ocurrió porque la economía de Francia no era buena, el país estaba empobrecido y endeudado, la situación era insostenible, además el pueblo debía pagar altísimo impuestos y esto aumentaba día a día la miseria, por supuesto el más perjudicado era el pueblo francés.
La revolución ocurrió bajo el poder del rey Luís XVI, él era un hombre débil, de escasa inteligencia e incapaz de cumplir con las obligaciones de la monarquía, por último permitió que su esposa ejerciera sobre él una excesiva influencia.
Durante su reinado, Luís XVI redujo contribuciones y modificó el sistema financiero y judicial gracias a la ayuda de políticos tan competentes como: Anne Robert Jacques Turgot, ministro de Hacienda, Chrétien Guillaume de Lamoignon de Malesherbes, ministro de Estado, y Charles Gravier, conde de Vergennes, ministro de Asuntos Exteriores. No obstante, la nobleza (que tenía mucho poder) y la corte le impidieron llevar a cabo reformas más amplias. Era tal la oposición del estamento nobiliario, que Turgot (Ministro de Hacienda) se vio obligado a abandonar el cargo en 1776, siendo reemplazado por el financiero Jacques Necker.
Necker propuso la aplicación de impuestos a la nobleza para equilibrar el déficit presupuestario, pero la clase influyente no lo aceptó y provocó su renuncia en 1781.
Charles Alexandre de Calonne, fue nombrado ministro de Hacienda en 1783; durante su gestión la corte recibió fondos del Estado, hasta que en 1786 la deuda pública contraída se hizo insostenible. El pueblo francés estaba indignado por la carga impositiva a la que se le sometía para sostener el despilfarro cortesano, de manera que Necker asumió nuevamente en 1788, pero éste fue incapaz de evitar la quiebra financiera del país.
En 1788, Luís XVI se vio obligado a convocar los Estados Generales, que no se había reunido desde hacía 175 años. Durante el transcurso de la sesión, este órgano se constituyó en Asamblea Constituyente.
Toma de La Bastilla
El 14 de julio de 1789 el pueblo parisino asaltó La Bastilla y retuvo a la familia real en el palacio de las Tullerías, este día el pueblo se revolucionó y marcó un hito para la ciudad de la luces, desde ese entonces se celebra el "Día Nacional de Francia".
Los monarcas, junto con sus hijos, intentaron huir a Austria en junio de 1790, pero fueron capturados y enviados a París. Luís XVI, juró obediencia a la nueva Constitución francesa en julio de ese mismo año, pero siguió conspirando en contra del gobierno revolucionario.
En 1792 la Convención Nacional y la asamblea de diputados francesa, juzgó al Rey acusándole del cargo de traición y lo condenó a muerte después de una votación que aprobó dicha medida por un solo voto de diferencia. Luís XVI fue guillotinado el 21 de enero de 1793 en la plaza de la Revolución (en la actualidad, Plaza de la Concordia) de París.
Importante saber:"La Revolución Francesa significó el tránsito de la sociedad estamental, heredera del feudalismo, a la sociedad capitalista, basada en una economía de mercado. La burguesía, consciente de su papel preponderante en la vida económica, desplazó del poder a la aristocracia y a la monarquía absoluta. Los revolucionarios franceses no sólo crearon un nuevo modelo de sociedad y estado, sino que difundieron un nuevo modo de pensar por la mayor parte del mundo".
Esta fecha marca el final de la edad moderna y el principio de la Época Contemporánea.